Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 103

En vigor desde 22 abr 2021
1. Son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas que por acción u omisión realicen las conductas tipificadas en la presente ley. 2. Serán responsables de las infracciones cometidas por los menores de edad no emancipados o las personas declaradas judicialmente incapaces, las persona que ejerzan la patria potestad o la tutela. 3. Cuando la infracción sea imputable a varias personas y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno, responderán solidariamente: a) Los propietarios de los buques, armadores, fletadores y patrones o quienes dirijan las actividades respecto de las infracciones cometidas durante el desarrollo de la actividad pesquera y marisquera a flote. b) Los propietarios de las empresas y el personal responsable de su actividad en lo relativo a acuicultura, comercialización y transformación de productos. c) Los propietarios de la empresa de trasporte y quienes participen en el transporte, en el caso de las infracciones cometidas en el ejercicio de esta actividad. d) Las personas titulares y las entidades gestoras de las lonjas y de los centros de venta, así como el personal responsable de su actividad, en caso de infracciones que afecten a la comercialización de productos de la pesca, el marisqueo o la acuicultura. e) Las personas titulares de empresas de hostelería y comercio en el caso de infracciones cometidas en la oferta de productos pesqueros que no cumpla los requisitos legales para su tenencia y comercialización.
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eli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-103

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