Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 106
En vigor desde 22 abr 2021
1. Las infracciones previstas en la presente ley prescriben a los tres años las muy graves, a los dos años las graves y a los seis meses las leves.
2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves prescribirán a los seis meses.
3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o desde el último acto con que la infracción se consuma.
4. Cuando los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, el plazo de prescripción se computará desde que éstos se manifiesten.
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Proeli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-106