Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 22 abr 2021
1. El Plan de Recuperación es el instrumento de planificación que tiene como objeto determinar las acciones necesarias a ejecutar para que una o varias especies alcancen un estado de conservación favorable. 2. El Plan de Recuperación deberá contener, al menos, las siguientes determinaciones: a) Definición del ámbito de aplicación. b) Determinación de las especies objeto de recuperación. c) Determinación de los objetivos de recuperación. d) Estado actual de las poblaciones y hábitat de la especie objeto de recuperación. e) Medidas de conservación. f) Plan de seguimiento en el que se incluyan los indicadores de ejecución y eficacia de las medidas de conservación previstas. 3. El Plan de Recuperación será aprobado mediante orden de la consejería competente en materia de pesca. 4. El Plan de Recuperación tendrá la vigencia que se determine en el propio plan, que incorporará, en su caso, las previsiones para su revisión.
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eli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-8

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