Título TÍTULO VIICapítulo II. MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 2022
Al Instituto Catalán de Finanzas, sin perjuicio de lo establecido por el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, le son aplicables el artículo 26.1 a 5, el artículo 29.1 y 2, el artículo 33 y el artículo 34.1 y 2.
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eli/es-ct/l/2021/12/29/1#disposicion-adicional-cuarta

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