Título TÍTULO VIICapítulo II. MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL

Art. Disposición adicional quinto

En vigor desde 1 ene 2022
A Ferrocarriles de la Generalidad, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte ferroviario de Cataluña, le son aplicables el artículo 26.1 a 5, el artículo 29.1 y 2, el artículo 33 y el artículo 34.1 y 2.
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eli/es-ct/l/2021/12/29/1#disposicion-adicional-quinto

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