Título TÍTULO VIICapítulo II. MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2022
A las entidades del sector público de salud con régimen de autonomía de gestión que tienen establecidos conciertos, convenios o contratos con la Generalidad, a las que se refiere el artículo 68 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, les son aplicables el artículo 26.1 a 7, el artículo 29.1 y 2, el artículo 33 y el artículo 34.1 y 2.
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eli/es-ct/l/2021/12/29/1#disposicion-adicional-segunda

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