Título TÍTULO VIICapítulo VI. MEDIDAS EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL

Art. Disposición adicional decimoctava

En vigor desde 1 ene 2022
Si el importe a abonar en concepto de prestación económica de las distintas prestaciones que gestiona el Departamento de Derechos Sociales es inferior a 6 euros mensuales, el pago al beneficiario debe realizarse de una sola vez en el mes de diciembre del ejercicio de devengo del derecho a cobrar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2021/12/29/1#disposicion-adicional-decimoctava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil