Título TÍTULO VIICapítulo VI. MEDIDAS EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL

Art. Disposición adicional vigésima tercera

En vigor desde 1 ene 2022
Se autoriza al Departamento de Derechos Sociales a prorrogar, durante el ejercicio 2022 y hasta que se dicte la resolución de concesión correspondiente o se concierte la prestación del servicio, las obligaciones mensuales para el mantenimiento de programas de servicios sociales a las entidades que han sido beneficiarias al amparo de las ordenes TSF/127/2019, de 27 de junio, y TSF/59/2021, de 11 de marzo, y las resoluciones TSF/1962/2019, de 16 de julio, y TSF/812/2021, de 22 de marzo, siempre que sigan cumpliendo las condiciones que causaron su concesión.
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eli/es-ct/l/2021/12/29/1#disposicion-adicional-vigesima-tercera

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