Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 8 may 2021
Los procedimientos de carácter sancionador iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se seguirán tramitando y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de dictarse el acto iniciador del procedimiento.
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