Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 23 feb 2021
Será de aplicación a las instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica incluidas en la planificación eléctrica regulada en la normativa estatal cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón el mismo régimen establecido para las que lo sean de la Administración General del Estado en las disposiciones adicionales segunda, tercera y duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.
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eli/es-ar/l/2021/02/11/1#disposicion-adicional-septima

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