Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 23 feb 2021
1. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del departamento competente en materia de hacienda, se establecerán aquellas categorías de expedientes de gasto que, debiendo ser autorizados o aprobados por el Gobierno de Aragón, por su escasa cuantía podrán ser autorizados o aprobados por el titular del departamento competente en materia de hacienda. Se incluirán, en todo caso, los expedientes de gasto por importe inferior a tres mil euros, excluidos los de convalidación o resolución de discrepancias regulados en los artículos 74 y 75 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio.
2. Los titulares de los órganos directivos del departamento competente en materia de hacienda podrán acordar, en su caso, la no liquidación, anulación y baja en contabilidad de todas aquellas deudas inferiores a la cantidad de diez euros que se consideren insuficientes para la cobertura del coste que representa su exacción y recaudación. El titular del departamento competente en materia de hacienda podrá modificar la cuantía por debajo de la cual puede procederse a la anulación de dichas deudas.
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Proeli/es-ar/l/2021/02/11/1#disposicion-adicional-cuarta