Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 23 feb 2021
1. La aplicación del régimen de teletrabajo requerirá la previa, suficiente y efectiva implantación de la tramitación electrónica de procedimientos en el centro directivo en el que el empleado público preste servicio. 2. Reglamentariamente, se establecerán para todo el sector público autonómico los criterios para determinar la suficiencia y efectividad de dicha implantación y, en función de estas, las condiciones esenciales en que podrá acordarse la previsión en las relaciones de puestos de trabajo o instrumentos equivalentes y la aplicación de la modalidad de teletrabajo para la prestación del servicio.
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eli/es-ar/l/2021/02/11/1#disposicion-adicional-segunda

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