Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 23 feb 2021
Los procedimientos cuya tramitación se haya iniciado conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto-ley 2/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas adicionales, y el Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, continuarán su tramitación conforme a lo dispuesto en los mismos.
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Proeli/es-ar/l/2021/02/11/1#disposicion-transitoria-segunda