Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 2.ª Entidades colaboradoras de certificación

Art. 26

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En vigor desde 23 feb 2021
1. Para agilizar los procedimientos de intervención administrativa sobre actividades privadas, los interesados podrán obtener, con carácter previo a la presentación de la solicitud, declaración o comunicación, un certificado emitido por entidad colaboradora de certificación acreditativo de la verificación de la documentación. 2. La verificación consistirá en la revisión técnica, el informe y la validación del proyecto básico o de ejecución y el resto de documentación que acompañará a la documentación que deba presentar ante la Administración, pronunciándose, además, sobre la suficiencia y la idoneidad de la documentación para los fines que legalmente procedan. 3. Las solicitudes, declaraciones o comunicaciones con certificado de verificación documental, junto con el resto de documentación exigida, se admitirán a trámite, sin perjuicio de la actividad de ordenación e instrucción que el órgano competente considere procedente.
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