Art. 5
En vigor desde 26 mar 2020
1. La ayuda a las personas beneficiarias se realizará mediante la supresión de la obligación de abonar la aportación que les corresponda por la adquisición de los medicamentos en el momento de la dispensación farmacéutica en los términos previstos en el artículo 4.
2. El abono de la aportación que correspondiera a las personas beneficiarias se realizará por el Servicio Canario de la Salud, tras la dispensación, a las oficinas de farmacia a través de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2020/03/20/1#art-5