Art. 6

En vigor desde 26 mar 2020
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas se constituyen en entidades colaboradoras del Servicio Canario de la Salud en la gestión de la ayuda para la adquisición de la prestación farmacéutica ambulatoria, a través de los mecanismos previstos en el concierto para la gestión de la prestación farmacéutica vigente en cada momento.
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eli/es-cn/l/2020/03/20/1#art-6

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