Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 26 mar 2020
1. Las aportaciones realizadas por las personas beneficiarias de la ayuda desde el 1 de enero de 2020 hasta la entrada en vigor del Decreto Ley 1/2020, de 16 de enero, de medidas urgentes, por el que se regula la ayuda para la adquisición de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud a las personas que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros les serán devueltas, preferentemente, a través de las oficinas de farmacia mediante el sistema que entre los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias y el Servicio Canario de la Salud se arbitre, abonando posteriormente el Servicio Canario de la Salud a los colegios citados los importes de las devoluciones justificadas. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el sistema que se acuerde entre los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias y el Servicio Canario de la Salud deberá establecer un periodo no superior a seis meses para el reembolso de los importes efectivamente abonados por las personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta ley. 3. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, se establecerá el periodo y condiciones de este reembolso, en los términos previstos en los apartados anteriores.
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