Art. [preambulo]

En vigor desde 26 mar 2020
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 1/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes, por la que se regula la ayuda para la adquisición de medicamentos financiados por el sistema nacional de salud a las personas que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Organización Mundial de la Salud, en un informe exhaustivo sobre adherencia a los tratamientos a largo plazo (OMS, 2004), considera que la no adherencia al tratamiento en enfermedades crónicas es un problema de gran magnitud en el mundo, siendo las principales consecuencias de una adherencia terapéutica deficiente o una no adherencia los deficientes resultados en salud, las complicaciones médicas y psicosociales de la enfermedad, reduciendo la calidad de vida de los pacientes y desperdiciando los recursos de atención de salud, incrementando el gasto sanitario. Estas consecuencias directas menguan la capacidad de los sistemas de asistencia sanitaria de todo el mundo para alcanzar las metas de salud de la población. Por ello, considera que la mejora de la efectividad de las intervenciones para promover la adherencia al tratamiento farmacológico puede tener mucho más impacto en la salud de la población que cualquier mejora en tratamientos médicos específicos. Señala, además, que la no adherencia está influenciada por diversos factores. Un grupo de ellos incluye los sociales y económicos, entre los cuales se han señalado, como factores de riesgo, el alto coste de los medicamentos, las dificultades de acceso al sistema de salud y a los medicamentos, el estatus socioeconómico bajo o la pobreza. El análisis de las revisiones sistemáticas de los determinantes de la adherencia (Kardas et al ., 2013) obtiene hallazgos en la misma línea. Determinados factores socioeconómicos tienen un impacto negativo en la adherencia, como los altos costes de los fármacos y del tratamiento, el copago o el bajo nivel socioeconómico, entre otros. Asimismo, en el Consenso de Expertos sobre adherencia en los trastornos mentales graves y crónicos (Velligan et al ., 2009), se señalan los problemas económicos como uno de los factores asociados a la no adherencia. Por todo ello, la prestación farmacéutica constituye un elemento principal en la atención a salud. La falta de adherencia a los tratamientos es un problema prevalente con consecuencias clínicas, económicas y sociales muy significativas, especialmente en los pacientes con enfermedades crónicas, siendo en su mayoría evitables. Por ello, el Plan de Salud de Canarias 2016-2017, aprobado en Consejo de Gobierno el 26 de septiembre de 2016, expuso que el impacto actual del ajuste estructural sobre el Estado del bienestar y las condiciones de vida hace prever un empeoramiento de los logros que se han conseguido en estos últimos treinta años y que afectan especialmente a la población más desfavorecida, siendo los niños y los ancianos los grupos más vulnerables. Además, valora como un efecto negativo para el sistema público de salud que conocemos el proceso iniciado con la aplicación del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ya que afecta a tres pilares básicos: el derecho a la atención sanitaria para todos (universalidad), la equidad en el acceso a la misma y el carácter gratuito, solidario y redistributivo de la sanidad pública. Por ello, y para valorar su impacto en la adherencia terapéutica, se introdujo como una de las líneas de actuación fomentar la adherencia terapéutica. Es un hecho que el incumplimiento afecta a la efectividad de los tratamientos, disminuyendo la probabilidad de éxito terapéutico, lo que puede propiciar un aumento de dosis o cambios a tratamientos más agresivos, de forma que se incrementan los riesgos y los costes. Efectivamente, el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, regula en su artículo 102 la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, disponiendo que dicha prestación estará sujeta a aportación del usuario, que se efectuará en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario y que será proporcional al nivel de renta, que se actualizará, como máximo, anualmente. Esta aportación, conocida como copago farmacéutico, que se introdujo mediante Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de la Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, según el apartado 6.b) de dicho artículo, en el caso de las personas que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 18.000 euros (consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas), se fijó en un 10 % sobre el precio de venta al público de los medicamentos hasta un límite máximo de aportación mensual de 8,23 euros. La última Encuesta de Condiciones de Vida, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, señala que Canarias sigue siendo una de las comunidades autónomas con una renta media de las más bajas del Estado. Por otro lado, según los datos de pensiones en vigor, la cuantía económica que perciben las personas pensionistas en la Comunidad Autónoma de Canarias es también una de las más bajas del Estado. Los datos del sistema de información de receta electrónica del Servicio Canario de la Salud evidencian que el colectivo de personas que ostentan la condición de pensionistas y sus beneficiarios tiene serias dificultades, por motivos económicos o sociales, para acceder a los tratamientos necesarios para garantizar su salud. II Para paliar las dificultades del colectivo de personas que ostentan la condición de pensionistas y sus beneficiarios en el acceso a los tratamientos farmacológicos prescritos, el Gobierno de Canarias aprobó el Decreto 78/2019, de 6 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios con rentas inferiores a 18.000 euros, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante el ejercicio presupuestario 2019, con carácter de acto administrativo. La experiencia acumulada durante la aplicación de este decreto en términos de adherencia al tratamiento farmacológico prescrito y de mejora de calidad de vida en términos de salud del colectivo beneficiario de las mismas hace recomendable mantener la consecución de dicho objetivo; sin embargo, el instrumento utilizado para ello ha puesto de manifiesto la necesidad de superar la articulación de convocatorias destinadas a este fin, fundamentalmente por la exclusión de su ámbito de aplicación de determinados supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones que nada tiene que ver con la capacidad económica de las personas beneficiarias de las mismas y la prescripción médica que se les realiza y que deben ser los condicionantes a valorar para el acceso a estas ayudas. Por ello, se hace necesario, aportando solidez normativa a la concesión de estas ayudas, regular de modo general la ayuda para la adquisición de medicamentos, al conjunto de personas beneficiarias, con los condicionantes para el acceso a las mismas de que las personas que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios sean residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuenten con la correspondiente prescripción médica previa por los profesionales del sistema de salud público y que su capacidad económica sea de rentas inferiores a 18.000 euros; asimismo, se establece la necesidad de que la dispensación se realice en oficinas de farmacia radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Este objetivo vino a ser cubierto por el Decreto-ley 1/2020, de 16 de enero, de medidas urgentes, por el que se regula la ayuda para la adquisición de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud a las personas que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros. Tras su convalidación por el Parlamento se hace preciso introducir una serie de adaptaciones de carácter técnico para dotar de mayor seguridad jurídica los objetivos planteados en el mismo. III En el ámbito de los servicios sociales, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, a tenor del artículo 142.1.a) del Estatuto de Autonomía de Canarias, que resulta título habilitante de la presente ley, la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso, la regulación y la ordenación de los servicios sociales, las prestaciones técnicas y económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión pública, así como de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé en el apartado 4, párrafo segundo, de su artículo 42 la potestad de las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, para establecer ayudas de distinta naturaleza a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social en beneficio de las personas que ostenten la condición de pensionistas residentes en ellas. Si bien esta potestad se incorporó a la normativa de la Seguridad Social mediante la Ley 4/2005, de 22 de abril, sobre efectos en las pensiones no contributivas de los complementos otorgados por las Comunidades Autónomas, en un principio con el objetivo de encauzar constitucionalmente la capacidad de las comunidades autónomas para determinar complementos de las pensiones no contributivas, cuando así lo acuerden sus respectivos parlamentos, y posibilitar que estos complementos no minoraran la cuantía de las pensiones no contributivas, de modo que se mejoraran, de forma efectiva, las condiciones de vida de las personas que ostenten la condición de pensionistas, lo cierto es que el tenor literal del precepto incorporado permitió también la posibilidad de que los parlamentos o gobiernos autonómicos establecieran ayudas adicionales a este colectivo, con el único requisito de la residencia en su territorio. El Estatuto de Autonomía de Canarias dispone en su artículo 15 que los poderes públicos canarios garantizarán a las personas mayores una vida digna e independiente, una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo y el derecho a un atención sanitaria, social y asistencial, promoviendo y asegurando las acciones y medidas necesarias para su bienestar social, económico y personal, así como a percibir prestaciones en los términos que se establezca en las leyes. Por su parte, el artículo 19 dispone que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud y al acceso en condiciones de igualdad y gratuidad al servicio sanitario de responsabilidad pública, en los términos establecidos por las leyes, debiendo los poderes públicos canarios establecer mediante ley las condiciones que garanticen a las personas usuarias del servicio público canario de salud los siguientes derechos: al acceso en condiciones de igualdad y gratuidad, con respeto, en cualquier caso, a lo dispuesto en la normativa básica estatal, a todos los servicios y prestaciones del sistema público canario de salud. Por todo ello, se hace necesario establecer con rango legislativo la regulación del reconocimiento y el sistema de abono de la ayuda para la adquisición de la prestación farmacéutica ambulatoria financiada por el Sistema Nacional de Salud a las personas que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros. IV La presente ley configura el establecimiento de medidas de carácter asistencial y social que faciliten la adherencia de las personas en situación de enfermedad y necesidad a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública y prescritos por personal del sistema sanitario público. A tal fin, se establece una regulación jurídica completa y general de la ayuda para la prestación farmacéutica ambulatoria financiada con cargo al Sistema Nacional de Salud para las personas que ostenten la condición de pensionistas y sus beneficiarios con rentas inferiores a 18000 euros, a través de siete artículos que establecen su objeto y finalidad, así como las personas potencialmente beneficiarias de la ayuda, con las limitaciones de que perciban menos de 18.000 euros al año, que sean residentes en Canarias y que la dispensación farmacéutica se produzca en una oficina de farmacia radicada en las islas. En el artículo 4 se define la ayuda como las cantidades que deban abonar las personas beneficiarias en concepto de prestación farmacéutica ambulatoria sujeta a financiación pública, prescrita por el personal médico del sistema sanitario público mediante receta médica oficial y adquiridas en oficinas de farmacia radicadas en Canarias, determinando su cuantía por las cantidades que efectivamente deban abonar en virtud de la normativa básica. Por su parte, los artículos 5 a 7 regulan el procedimiento de abono y gestión de las ayudas, que se encuadrarán dentro del marco del concierto suscrito entre el Servicio Canario de la Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias, a los que se les considera entidades colaboradoras, de manera que, sentada la premisa en el artículo 3 de que el reconocimiento y gestión se llevará a cabo de oficio por el órgano gestor, las personas beneficiarias de la ayuda únicamente deberán dirigirse a las oficinas de farmacia para beneficiarse de la ayuda, siempre y cuando cumplan con el resto de los requisitos. En la disposición transitoria única se establece el derecho de las personas pensionistas y sus beneficiarios incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley que hayan abonado sus tratamientos desde el uno de enero de 2020 hasta la entrada en vigor del Decreto ley 1/2020, de 16 de enero, a que dichas cantidades les sean reembolsadas por la administración, para lo cual se instrumentalizarán las condiciones de devolución, preferentemente a través de las oficinas de farmacia. En la disposición derogatoria se deroga el citado Decreto Ley 1/2020, de 16 de enero, sin perjuicio de los efectos que haya podido producir. Una derogación que se produce como efecto consustancial a la promulgación de esta ley. Por último, en las disposiciones finales se faculta al Gobierno a su desarrollo reglamentario y se prevé su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
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