Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria cuarta
108 / 129En vigor desde 16 jun 2020
Las fianzas constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se entienden vigentes y tienen que responder de las obligaciones contenidas en el artículo 28 de esta ley.
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Proeli/es-vc/l/2020/06/11/1#disposicion-transitoria-cuarta