Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 16 jun 2020
Los ayuntamientos pueden decretar zonas saturadas de establecimientos de juego, en las que no podrán darse nuevas licencias a este tipo de actividad. Asimismo, los ayuntamientos podrán suspender el otorgamiento de nuevas licencias de tipo urbanístico o ambiental o cualquier título habilitante con incidencia en el sector al efecto de proceder a la declaración de una zona saturada.
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