Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
117 / 129En vigor desde 16 jun 2020
Los ayuntamientos pueden decretar zonas saturadas de establecimientos de juego, en las que no podrán darse nuevas licencias a este tipo de actividad. Asimismo, los ayuntamientos podrán suspender el otorgamiento de nuevas licencias de tipo urbanístico o ambiental o cualquier título habilitante con incidencia en el sector al efecto de proceder a la declaración de una zona saturada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2020/06/11/1#disposicion-adicional-segunda