Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 ene 2021
En los procedimientos relativos a las materias objeto de esta ley los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios, salvo que en la reglamentación específica de cada juego o apuesta se prevea lo contrario para algún tipo de ellos. Se añade por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a8-2

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eli/es-vc/l/2020/06/11/1#disposicion-adicional-sexta

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