Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 3 feb 2019
1. El Gobierno de las Illes Balears, mediante decreto, puede constituir comisiones delegadas sobre materias específicas, integradas por el Presidente o el Vicepresidente y por dos o más Consejeros.
2. El decreto de creación indicará la composición de estas comisiones, la presidencia y la secretaría, así como las funciones que tenga asignadas. En cualquier caso, el régimen general de funcionamiento de las citadas comisiones se ajustará a los criterios establecidos para el Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/1#art-18