Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 3 feb 2019
1. La Comisión de Secretarios Generales es el órgano colegiado encargado de preparar las deliberaciones y los acuerdos del Consejo de Gobierno. La convocatoria, la constitución, el desarrollo de las sesiones y la adopción de acuerdos de la Comisión se pueden realizar tanto de forma presencial como a distancia por medios electrónicos legalmente establecidos, en los mismos términos previstos para el Consejo de Gobierno.
2. Un decreto del Consejo de Gobierno ha de regular el funcionamiento, la composición y la organización de la Comisión de Secretarios Generales.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/1#art-19