Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 99

En vigor desde 8 feb 2019
Con objeto de facilitar la solución de litigios de carácter privado, surgidos de la práctica o desarrollo del deporte y, en general, de cualquier actividad relativa al deporte, los interesados podrán aplicar las fórmulas de mediación, conciliación y arbitraje, en los términos y bajo las condiciones establecidas por la normativa estatal sobre la materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2019/01/30/1#art-99

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil