Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 8 feb 2019
La Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá autorizar excepcionalmente un régimen electoral singular a aquellas federaciones en las que el número de deportistas con derecho a sufragio sea desproporcionadamente inferior en relación con el número total de afiliados a las mismas.
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eli/es-cn/l/2019/01/30/1#disposicion-adicional-primera

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