Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 8 feb 2019
El reconocimiento de nuevas modalidades deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se desarrollará reglamentariamente, atendiendo a los valores sociales, culturales, educativos, recreativos y de salud que promueve esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2019/01/30/1#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil