Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 23 feb 2019
1. Las diferentes administraciones públicas promoverán el uso de sus salas de concierto que facilite la realización de determinados ciclos sinfónicos, de bandas, corales, de música de cámara, etc., diferenciando claramente entre aquellos destinados a agrupaciones de aficionados y de profesionales, procurando la oportuna y suficiente publicitación de estos conciertos.
2. Con el fin de afianzar el acceso a la diversidad de la producción cultural, se regula también la cuota de programación de músicos y formaciones profesionales de la Región de Murcia, para asegurar su presencia en las salas de concierto de las diferentes administraciones públicas.
3. Las salas de concierto, gestionadas por las administraciones públicas estarán obligadas a programar dentro de cada año natural conciertos realizados por músicos y formaciones profesionales de la Región de Murcia, de forma tal que, al concluir cada año natural, al menos el 25 por 100 del total de las sesiones que se hayan programado sea con músicos y formaciones profesionales de la Región de Murcia.
4. Transcurridos dos años desde la plena entrada en vigor de esta Ley, la consejería competente en el área de Cultura evaluará el impacto cultural, económico e industrial de la cuota de programación de músicos y formaciones profesionales de la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/2019/02/19/1#art-9