Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 23 feb 2019
1. Se elaborará un listado de profesionales de la música, en cualquiera de sus ámbitos (investigación, composición, interpretación y docencia). 2. Se elaborará un catálogo renovable de forma anual de agrupaciones en el que se determine su estilo musical, carácter profesional, didáctico o amateur, de cara a la promoción de la música.
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eli/es-mc/l/2019/02/19/1#art-10

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