Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 23 feb 2019
1. Se crea el Consejo Asesor de la Música de la Región de Murcia, adscrito a la consejería competente en materia de cultura con la finalidad de ser un órgano consultivo en tanto a la planificación, ejecución y coordinación de la política cultural del Gobierno de la Región de Murcia en el campo de la música. Su composición, funciones y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.
2. Al Gobierno de la Región de Murcia le compete el conocimiento, el fomento y la difusión del patrimonio musical de la Región de Murcia.
3. Las instituciones consultivas de la Administración Pública en materia musical a los efectos previstos en la normativa reguladora del patrimonio cultural de la Región de Murcia son:
a) El Consejo Asesor de la Música de la Región de Murcia.
b) La Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca.
c) El Archivo General de la Región de Murcia.
d) Los archivos integrados en la Red de Archivos de la Región de Murcia.
e) El Conservatorio Superior de Música de Murcia.
f) Los Conservatorios de Música de la Región de Murcia.
g) La Federación de Bandas de Música de la Región de Murcia.
h) La Federación de Coros de la Región de Murcia.
i) El Conservatorio de Danza de Murcia.
j) La Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia.
Y cuantas Instituciones pueda reconocer el Gobierno de la Región de Murcia mediante decreto, y ello sin perjuicio del asesoramiento que, en su caso, pueda recabarse de otros organismos profesionales y entidades culturales públicas y privadas.
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Proeli/es-mc/l/2019/02/19/1#art-13