Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 23 feb 2019
Se desarrollarán programas de ayudas y apertura de líneas de crédito especiales desde ámbitos públicos y privados, con el objeto de facilitar la modificación, reparación y modernización de los espacios, dotaciones técnicas y material necesario para el desarrollo de las diferentes actividades musicales. El Gobierno de la Región de Murcia creará un programa de ayudas al alumnado, con el fin de facilitar la adquisición de instrumentos musicales durante su estancia en escuelas y centros docentes. El Gobierno de la Región de Murcia establecerá acuerdos y convenios de colaboración con las corporaciones locales y las asociaciones y entidades sin fin lucrativo que sean titulares de escuelas de música, para ayudar económicamente a su funcionamiento y contribuir al cumplimiento de sus objetivos.
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eli/es-mc/l/2019/02/19/1#art-5

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