Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 23 feb 2019
Las administraciones públicas velarán por la planificación, creación, adecuación y dotación de infraestructuras adecuadas para la actividad musical en cada una de las zonas o comarcas de la Región de Murcia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2019/02/19/1#art-4