Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 23 feb 2019
Las administraciones públicas velarán por la planificación, creación, adecuación y dotación de infraestructuras adecuadas para la actividad musical en cada una de las zonas o comarcas de la Región de Murcia.
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eli/es-mc/l/2019/02/19/1#art-4

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