Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 23 feb 2019
1. Las Administraciones públicas facilitarán todos los medios técnicos necesarios para la clasificación, conservación, recuperación, mejora y difusión de todos los bienes, actividades, entidades, archivos documentales y partituras, sonoros, e instrumentos que componen el patrimonio musical regional.
2. El Gobierno de la Región de Murcia, así como los ayuntamientos conforme su ámbito competencial, colaborarán con los titulares de los bienes, actividades y entidades inscritos en el registro, para su conservación y difusión; para esta finalidad, arbitrarán las ayudas económicas y técnicas necesarias en la forma señalada reglamentariamente.
3. El Gobierno de la Región de Murcia dispondrá las medidas necesarias para que la financiación de obras de conservación, mantenimiento y rehabilitación de bienes, así como de actividades incluidas en el patrimonio musical de la Región de Murcia, tengan preferente acceso al crédito oficial en la forma y con los requisitos que establezcan sus normas reguladoras. A tal fin, el Gobierno de la Región de Murcia podrá establecer, mediante acuerdos con personas y entidades públicas y privadas, las condiciones para disfrutar de los beneficios crediticios necesarios.
4. Los titulares de los bienes que se hubieran beneficiado de algún tipo de ayuda de carácter público estarán sujetos, en su actuación a las condiciones que se hubieran fijado para su concesión.
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Proeli/es-mc/l/2019/02/19/1#art-18