Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 23 feb 2019
Los bienes, actividades y entidades constitutivos del patrimonio musical de la Región de Murcia serán inscritos en un registro específico, dependiente de la consejería competente en materia de cultura cuya organización, funcionamiento y régimen de acceso al mismo se determinarán por vía reglamentaria.
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Proeli/es-mc/l/2019/02/19/1#art-16