Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 23 feb 2019
1. El mantenimiento de las escuelas de música será sufragado con los ingresos percibidos por los propios servicios de enseñanza que ofrezcan. 2. Con independencia de lo anterior, las administraciones públicas con competencias en materia de protección, difusión y salvaguarda del patrimonio musical y cultural de la Región de Murcia colaborarán mediante convocatorias anuales de subvenciones y ayudas en la financiación de las enseñanzas musicales, a efectos de dotar a las escuelas de música, de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos.
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eli/es-mc/l/2019/02/19/1#art-23

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