Título TÍTULO V
Art. 61
En vigor desde 9 mar 2019
Son competentes para la iniciación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley:
a) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática.
b) Tratándose de infracciones graves y leves, la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2019/03/01/1#art-61