Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 9 mar 2019
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias instará al Gobierno del Estado la adopción de las medidas de todo orden que procedan para que se declare la nulidad de todos los juicios a ciudadanos asturianos realizados por tribunales militares o civiles por motivos políticos vinculados a la República o a la lucha en defensa de la democracia durante la Dictadura o la Transición hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, incluyendo la anulación de las sentencias de los Consejos de Guerra, Tribunales de Responsabilidades Políticas, Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo, y Tribunal del Orden Público (TOP), con el objeto de satisfacer el derecho a la justicia y reparación por parte de las víctimas.
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eli/es-as/l/2019/03/01/1#disposicion-adicional-primera

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