Art. 61
Título TÍTULO V

Art. 61

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En vigor desde 9 mar 2019
Son competentes para la iniciación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley: a) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática. b) Tratándose de infracciones graves y leves, la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.
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