Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 9 mar 2019
En el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, se otorgará la condición de Hijos Adoptivos de Asturias a aquellos miembros de la guerrilla antifranquista y enlaces de la misma que, sin ser asturianos y aún vivan, hayan luchado en Asturias y la de Hijos Predilectos a aquellos que, siendo asturianos, hayan luchado en dicha guerrilla en cualquier lugar de España y aún vivan.
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