Título TÍTULO V

Art. 56

En vigor desde 9 mar 2019
1. Serán responsables como autores las personas físicas o jurídicas que, a título de dolo o culpa, realicen acciones u omisiones contrarias a esta ley. 2. En su caso, serán responsables solidarios de las infracciones previstas en esta ley quienes hubieran ordenado la realización de tales acciones u omisiones.
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eli/es-as/l/2019/03/01/1#art-56

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