Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 9 mar 2019
Se considerará lugar de la memoria democrática de Asturias aquel espacio, inmueble o paraje en el que se hayan desarrollado hechos relevantes por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados con la lucha del pueblo asturiano por sus derechos y libertades democráticas, y también con la represión y violencia sobre la población a lo largo de la Guerra Civil o de la Dictadura franquista, así como con la resistencia popular y el sostenimiento de los valores democráticos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2019/03/01/1#art-28