Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 35
En vigor desde 19 may 2017
1. Las resoluciones de las cámaras, dictadas en ejercicio de sus competencias de naturaleza público-administrativa, así como las que afecten a su régimen electoral, serán impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso administrativo formulado ante la consejería que ostente las competencias en materia de comercio, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
2. Las actuaciones de las cámaras en otros ámbitos y, singularmente, las de carácter laboral, mercantil y civil se dilucidarán ante los juzgados y tribunales competentes.
3. En todo caso, las personas electoras podrán formular quejas ante la administración tutelante, con referencia a la actuación de las cámaras, que se tramitarán en los términos que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-ib/l/2017/05/12/1#art-35