Capítulo CAPÍTULO V

Art. 31

En vigor desde 19 may 2017
1. Las personas que gestionen bienes y derechos de las cámaras quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarles por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder. 2. Las cámaras, en el ejercicio de sus funciones público-administrativas, quedan sujetas a la normativa reguladora en el ámbito de transparencia y buen gobierno aplicable a las administraciones públicas. Conforme a ello, deberán hacer públicas las subvenciones que reciban así como otro tipo de recursos públicos que puedan percibir para el ejercicio de sus funciones. Igualmente, harán públicas las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables respectivos, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en su cargo por cualquier causa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2017/05/12/1#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil