Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 19 may 2017
Las personas electoras que prevean que en la fecha de votación no podrán ejercer su derecho personándose en el colegio electoral correspondiente podrán emitir su voto con sujeción a los medios, requisitos y plazos que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-ib/l/2017/05/12/1#art-27