Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 19 may 2017
1. Los miembros elegidos por sufragio tomarán posesión de sus cargos en la sede de la cámara dentro del mes siguiente al de su elección. Las personas físicas lo harán personalmente. Las personas jurídicas, por medio de un representante designado a tal efecto con poder suficiente y siempre que se den en el mismo los requisitos que se establecen en el artículo 20.3 de la presente ley. 2. El proceso electoral de la sesión constitutiva se desarrollará conforme a lo dispuesto en el reglamento de desarrollo de la presente ley y en el reglamento de régimen interior de la cámara.
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eli/es-ib/l/2017/05/12/1#art-29

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