Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 19 may 2017
1. Las cámaras tendrán un secretario o una secretaria general que deberá tener una licenciatura o titulación de grado superior. El secretario o la secretaria general estará sometido al régimen de contratación laboral. 2. Su nombramiento y cese corresponderá al pleno de la cámara, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros. El nombramiento tendrá lugar previa convocatoria pública. 3. Quien ocupe la secretaría general tiene como funciones, además de aquellas que expresamente le atribuya el reglamento de régimen interior o que, en su caso, le delegue expresamente la presidencia o el propio comité ejecutivo, velar por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno de la cámara, debiendo hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido y dando fe pública de los actos y acuerdos adoptados; a estos efectos asistirá a las sesiones de los órganos de gobierno con voz pero sin voto. 4. Quien ocupe la secretaría general dirigirá todos los servicios de la cámara, respondiendo de su funcionamiento ante el comité ejecutivo, salvo en aquellos casos en que las cámaras dispongan de un director o una directora gerente. 5. El reglamento de régimen interior determinará la forma y los supuestos en que haya de ser sustituido quien ocupe la secretaría general, con ocasión de ausencia temporal, vacante, enfermedad o cualquier otro supuesto de impedimento temporal.
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eli/es-ib/l/2017/05/12/1#art-17

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