Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 19 may 2017
1. Podrán elegirse como máximo dos vicepresidentes y/o vicepresidentas de acuerdo con la representatividad del pleno, que serán elegidos y se dispondrá su cese por acuerdo del mismo de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el reglamento de régimen interior de la cámara. 2. El tesorero o la tesorera será elegido y se dispondrá su cese por acuerdo del pleno de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el reglamento de régimen interior de la cámara. 3. Los vicepresidentes y/o las vicepresidentas y el tesorero o la tesorera serán miembros del comité ejecutivo.
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eli/es-ib/l/2017/05/12/1#art-16

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