Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 19 may 2017
1. Los órganos de gobierno de las cámaras son el pleno, el comité ejecutivo y el presidente o la presidenta. 2. Además, las cámaras contarán con un secretario o una secretaria general. Igualmente contarán, en la medida en que así lo dispusiesen, con el personal directivo y el personal laboral necesario para el correcto desempeño de sus funciones. 3. Los reglamentos de régimen interior de las cámaras regularán la organización y el funcionamiento de los órganos de gobierno, dentro de los límites señalados por la legislación básica estatal y por la normativa de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 4. El mandato de los órganos de gobierno de las cámaras será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. 5. Las personas inhabilitadas para el desempeño de empleo o cargo público no podrán formar parte de los órganos de gobierno, ni desempeñar los puestos directivos a los que se refieren los párrafos anteriores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2017/05/12/1#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil