Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 1 ene 2020
1. El Consejo Valenciano de la Innovación es el órgano colegiado de apoyo y asesoramiento al Consejo de Dirección y a los órganos unipersonales de la Agencia en lo que estos le soliciten o propongan.
2. Por lo que se refiere a su composición:
a) La presidencia del Consejo Valenciano de la Innovación recae en la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, que podrá delegar competencias en la persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia. La Vicepresidencia del Consejo Valenciano de Innovación recae en la persona titular de la Vicepresidencia ejecutiva de la Agencia.
b) Los restantes miembros del Consejo Valenciano de la Innovación se determinarán reglamentariamente, debiendo formar parte del mismo instituciones y personalidades del Sistema Valenciano de Innovación reconocidas por su labor y contribuciones a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y sus aplicaciones a la innovación empresarial, así como profesionales y representantes de entidades y empresas, y de sus trabajadores, igualmente reconocidas por sus capacidades e iniciativas innovadoras. Para la elección de estos miembros se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, en el sentido de respetar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición.
c) En todo caso, además de representantes de las instituciones presentes en el consejo de dirección, formarán parte del Consejo Valenciano de la Innovación una persona representante de cada una de las consellerias no integradas en el consejo de dirección, con rango al menos de director o directora general; dos miembros del Alto Consejo Consultivo en I+D+I, nombrados a propuesta de su Vicepresidencia Ejecutiva; una persona representante del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana; una persona representante de la red de municipios innovadores de la Comunitat Valenciana, y la persona titular de la secretaría general de la Agencia, con voz pero sin voto.
3. Por lo que se refiere al funcionamiento del Consejo Valenciano de la Innovación, y sin perjuicio de su desarrollo reglamentario, regirán las siguientes normas:
a) Los Vocales y las Vocales del Consejo de Dirección podrán asistir a las sesiones del Consejo Valenciano de la Innovación, con voz pero sin voto.
b) El Consejo Valenciano de la Innovación se reunirá de forma ordinaria como mínimo una vez al año, y, de forma extraordinaria, cuando lo determine la presidencia, la Vicepresidencia Ejecutiva por delegación de ésta o bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
c) Los miembros del Consejo Valenciano de la Innovación podrán formar comisiones y grupos de trabajo para la elaboración de dictámenes, informes, propuestas y tareas de evaluación. Los anteriores trabajos se elaborarán por delegación del Consejo Valenciano de la Innovación previo acuerdo de este, o bien a petición de cualquiera de los restantes órganos de la Agencia. En este último caso, el órgano solicitante señalará la composición de la comisión o grupo de trabajo.
A las anteriores comisiones y grupos de trabajo podrán incorporarse miembros temporales, escogidos por su especialización y capacidades profesionales.
d) Los miembros del Consejo Valenciano de la Innovación y los miembros temporales que se incorporen a sesiones de comisiones y grupos de trabajo recibirán las dietas y compensación de gastos de alojamiento y desplazamiento que se fijen por el Consejo de Dirección de la Agencia. El personal directivo, funcionarial o laboral de la Generalitat queda sujeto a la regulación general establecida por el Consell.
e) Actuará como titular de la secretaría del Consejo Valenciano de la Innovación quien desempeñe dicha función en el consejo de dirección.
4. Por lo que se refiere a su ámbito de competencias, y sin perjuicio de otras que se le asignen mediante el oportuno desarrollo reglamentario, corresponderá al Consejo Valenciano de la Innovación informar, con carácter preceptivo, sobre las siguientes materias:
a) El anteproyecto de presupuesto.
b) Los programas plurianuales y anuales de apoyo al reforzamiento y articulación del Sistema Valenciano de Innovación.
c) Otros planes y proyectos relevantes de la Agencia.
d) La memoria de actividades de la Agencia.
e) Otras iniciativas dirigidas a la mejora del Sistema Valenciano de Innovación.
Se modifica el apartado 2 por el art. 106 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/02/01/1#art-11