Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 9 feb 2017
Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias que en cada caso atribuye la normativa vigente a los distintos órganos de la administración del Consell: a) Efectuar el seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia. b) Aprobar la propuesta del contrato de gestión. c) Aprobar los planes de acción, anuales y plurianuales; los objetivos estratégicos y operativos de la Agencia, y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestión. d) Proponer al Consell, para su aprobación, la estructura directiva de la Agencia y los criterios retributivos. e) Nombrar y revocar a la persona titular de la secretaría general de la Agencia, a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva. f) Controlar la gestión de la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva y del Secretario o Secretaria General de la Agencia. g) Aprobar el anteproyecto de presupuestos anuales, la contracción de cualesquiera obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el contrato de gestión, así como las cuentas anuales auditadas. h) Aprobar los informes anuales y plurianuales de actividad así como aquellos extraordinarios que se consideren necesarios, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas. i) Nombrar y cesar a los miembros del Consejo Valenciano de la Innovación. j) Aprobar los criterios y los procedimientos de selección del personal, teniendo en cuenta lo establecido en el contrato de gestión. k) Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Agencia, dentro del marco de actuación que en materia de recursos humanos se establezca en el contrato de gestión, así como elevar la propuesta de oferta anual de empleo de la Agencia para su integración en la oferta de empleo público. l) Aprobar la contratación y el cese del personal directivo de la Agencia, así como los criterios para la determinación de los incentivos retributivos por rendimiento que le correspondan, teniendo en cuenta lo establecido en el contrato de gestión, y de acuerdo con lo que se fije anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat; y ello sin perjuicio de los objetivos generales y las directrices de evaluación del sistema de objetivos en relación con la productividad que en su caso establezcan las consellerias competentes en materia de economía y de hacienda, de acuerdo con lo que dispone el artículo 20 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional. m) Aprobar los expedientes que reglamentariamente se determinen, bien sea por su cuantía económica o por su importancia estratégica para el funcionamiento y mejora del Sistema Valenciano de Innovación. n) Cualesquiera otras que le correspondan en función de la legislación vigente o que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-vc/l/2017/02/01/1#art-9

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