Título TÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 14 abr 2016
Se modifica la disposición final segunda de la Ley 7/2008, de 25 de junio, de segunda modificación de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de actividad comercial, que queda redactada como sigue: «1. Los ayuntamientos podrán acordar, de manera singularizada, el cierre en horario nocturno de establecimientos que vendan bebidas alcohólicas, por razones de orden público. 2. No se permitirá la venta o el suministro de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas, con independencia de su régimen horario, desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.»
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eli/es-pv/l/2016/04/07/1#disposicion-final-primera

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